| Tiempo de lectura: 4 minutos | Defensa Criminal
Hostigador

Si alguien fuera de su familia inmediata le está acosando, amenazando, acechando o abusando de usted, usted puede ser elegible para una Orden Civil de Restricción de Acoso (CHRO) bajo la ley de California. Estas órdenes judiciales ofrecen una protección crucial para su seguridad física y su bienestar emocional. A continuación, explicamos el proceso de solicitud, los tipos de protección que se ofrecen y en qué se diferencian las CHRO de las órdenes de restricción por violencia doméstica.


¿Quién puede solicitar una orden de alejamiento por acoso civil?

La CHRO se aplica cuando la persona que le molesta no es su cónyuge, pareja íntima o familiar cercano. Esto incluye:

  • Vecinos
  • Compañeros de piso
  • Compañeros de trabajo
  • Conocidos
  • Extraños

Puede reunir los requisitos si la persona tiene:

  • Cometió un acto de violencia ilegal contra usted
  • Hizo una amenaza creíble de violencia
  • le ha acosado, acechado o amenazado de una forma que le ha causado una angustia emocional significativa

¿Qué es una amenaza creíble o un acoso grave?

Según el artículo 527.6 del Código de Enjuiciamiento Civil de California, una amenaza creíble de violencia es aquella que haría temer a una persona razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Puede ser verbal, escrita o implícita a través de acciones.

Ejemplos de amenazas creíbles o acoso:

  • Amenazas repetidas por SMS o redes sociales diciendo: "Voy a por ti".
  • Visitas no deseadas a su domicilio o lugar de trabajo después de que le hayan dicho que deje de hacerlo.
  • Seguirle al trabajo o al colegio
  • Hacerte fotos sin consentimiento mientras te escondes o acechas
  • Gritar blasfemias o insultos en público de forma amenazadora.
  • Llamadas telefónicas repetidas o mensajes a horas intempestivas

El acoso no tiene por qué ser violento: puede consistir en un comportamiento que le alarme, moleste o acose gravemente sin un propósito legítimo y que causaría a una persona razonable una angustia emocional considerable.


Cómo solicitar una orden de alejamiento por acoso civil

1. Rellene los formularios necesarios

Utilice el formulario CH-100 para solicitar protección. Encontrará más orientación en el Centro de Autoayuda contra el Acoso Civil de los Tribunales de California.

2. Presente los formularios en su juzgado local

Usted debe archivar con la división civil en el condado donde el acoso ocurrió o donde cualquiera de las partes vive. En San Luis Obispo, visite la Corte Superior de San Luis Obispo.

3. Solicite una Orden de Restricción Temporal (OTR)

Si necesita protección inmediata, el tribunal puede dictar una OTR el mismo día laborable o al día siguiente.

4. Servir a la otra parte

Un notificador o agente de la ley (no usted) debe notificar a la persona de la audiencia. Encontrará más información en la página del Poder Judicial de California sobre notificaciones.

5. Asistir a la vista judicial

Lleve documentación, pruebas y testigos. Un juez escuchará a ambas partes antes de dictar una orden de larga duración, que puede durar hasta cinco años.


Tipos de protección que ofrece un CHRO

Una orden civil de alejamiento por acoso puede obligar a la persona restringida a:

  • Evitar todo contacto contigo (llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales).
  • Manténgase a una distancia determinada (normalmente 100 metros o más) de su casa, trabajo, colegio o escuela de sus hijos.
  • No poseer ni tener armas de fuego durante la vigencia de la orden
  • Evita a tus mascotas si han sido objeto de algún tipo de ataque
  • Abandonar una residencia compartida (si no está protegida por derechos de arrendamiento)

Efectos y beneficios adicionales:

  • Tranquilidad al saber que los abusos continuados tienen consecuencias jurídicas
  • Mayor confianza y seguridad en su rutina diaria
  • Mejora del bienestar al interrumpir un ciclo de miedo y control
  • Documentación para las fuerzas del orden que acredite que el tribunal reconoce sus preocupaciones

Incumplir la orden es un delito que puede conllevar detención, multas y penas de cárcel.


¿En qué se diferencia una orden civil de acoso de una orden de alejamiento por violencia doméstica?

Una Orden de Alejamiento por Violencia Doméstica (DVRO) se aplica cuando la persona maltratadora es:

  • Un cónyuge o ex cónyuge
  • Alguien con quien vive o vivió
  • Una persona con la que saliste
  • Un co-padre de su hijo
  • Un familiar cercano (padre, hermano, hijo, abuelo, pariente político)

Las DVRO se rigen por la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA), que se encuentra en el Código de Familia de California §§ 6200-6409, y se tramitan ante un tribunal de familia.

En cambio, las CHRO se rigen por el artículo 527.6 del Código de Enjuiciamiento Civil de California y se tramitan ante un tribunal civil. Las protecciones pueden coincidir, pero los criterios de elegibilidad y el proceso judicial son diferentes.


Consejo profesional: Iniciar un registro de acoso

Lleva un registro escrito de todos los incidentes. Incluye fechas, horas, lo ocurrido y testigos. Haz capturas de pantalla de mensajes de texto, mensajes de voz o publicaciones en redes sociales. Este registro tiene un valor incalculable en los tribunales.


Estadísticas de órdenes de alejamiento por acoso civil en California

Según datos del Poder Judicial de California:

  • En 2022 se solicitaron más de 38.000 órdenes de alejamiento por acoso civil en todo el estado
  • Aproximadamente el 80% de las solicitudes de órdenes provisionales se conceden en 24-48 horas.
  • De los casos que llegan a juicio, casi el 70% terminan con una orden de alejamiento permanente.

Esto demuestra la frecuencia y gravedad de los problemas de acoso y cómo están equipados los tribunales para responder.


La presentación de una orden de restricción puede sentirse abrumadora. En Frederick Law Firm, ayudamos a los clientes en San Luis Obispo, Santa María, y las áreas circundantes reunir documentación, presentar su caso con eficacia, y obtener la protección que se merecen.

La experiencia de nuestro equipo legal en defensa penal y en procedimientos de órdenes de protección garantiza que su petición sea exhaustiva y que sus derechos estén protegidos.


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FAQ: Órdenes de alejamiento por acoso civil

P: ¿Cuánto dura una orden civil de alejamiento por acoso?
Una orden definitiva puede durar hasta 5 años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias. Puede renovarse si el acoso continúa.

P: ¿Cuánto cuesta solicitar una CHRO?
No hay que pagar tasa de solicitud si el solicitante alega violencia o amenazas. Si no, la cuota puede ser exonerada. Vea la página de Exención de Cuotas de los Tribunales de California.

P: ¿Qué ocurre si la persona restringida viola la orden?
Llame a las fuerzas del orden. La violación de una CHRO es un delito según el artículo 273.6 del Código Penal de California y puede conllevar penas de cárcel y multas.

P: ¿Puede un menor solicitar una orden civil de alejamiento por acoso?
Los menores pueden solicitarla a través de un tutor o abogado. El tribunal también puede nombrar a un tutor ad litem para ayudar.

P: ¿Notificará el tribunal a la persona restringida?
Sí. El demandado debe ser notificado de la vista y de la orden de alejamiento temporal, si se dicta.

Cláusula de exención de responsabilidad: Esta entrada de blog tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado cualificado para que le asesore sobre su situación particular.

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